IVA al cliente particular intracomunitario y el modelo 303
Thread poster: mari pet
mari pet
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Jan 16, 2019

Hola a todos,
tengo una duda sobre el modelo 303 (y parece que 349 también). Tengo entendido que a los clientes particulares intracomunitarios (sin número VAT) se le añade el IVA español a la factura. Así lo he hecho, sin embargo ahora tengo dudas, dónde poner ese IVA en el modelo 303. ¿Alguien sabe aconsejarme en qué casilla poner esta cantidad para devolverla a la hacienda?
En cuanto al modelo 349, si el cliente no dispone del número VAT intracomunitario, me imagino que es
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Hola a todos,
tengo una duda sobre el modelo 303 (y parece que 349 también). Tengo entendido que a los clientes particulares intracomunitarios (sin número VAT) se le añade el IVA español a la factura. Así lo he hecho, sin embargo ahora tengo dudas, dónde poner ese IVA en el modelo 303. ¿Alguien sabe aconsejarme en qué casilla poner esta cantidad para devolverla a la hacienda?
En cuanto al modelo 349, si el cliente no dispone del número VAT intracomunitario, me imagino que esta factura no hay que incluirla en el modelo 349, ¿es así?
Muchas gracias,
Marianna
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Monika Jakacka Márquez
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respuestas Jan 16, 2019

Hola Marianna,

[Post editado después de las aclaraciones de Maud:]

Debes cumplimentar el 303 del siguiente modo:
- 07: base imponible de las facturas emitidas tanto para España, como para la UE (las que lleven el IVA)
- 08: 21%
- 09: importe del IVA cobrado en las facturas emitidas para España y para la UE

Recuerda que si has emitido más facturas para otros países de la UE, pero sin el IVA (para clientes con el EU-VAT number válido),
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Hola Marianna,

[Post editado después de las aclaraciones de Maud:]

Debes cumplimentar el 303 del siguiente modo:
- 07: base imponible de las facturas emitidas tanto para España, como para la UE (las que lleven el IVA)
- 08: 21%
- 09: importe del IVA cobrado en las facturas emitidas para España y para la UE

Recuerda que si has emitido más facturas para otros países de la UE, pero sin el IVA (para clientes con el EU-VAT number válido), debes indicar su importe en la casilla 59 a título meramente informativo.


Por otra parte, en cuanto al modelo 349, tengo entendido que se refiere únicamente a las operaciones realizadas como operador intracomunitario y con otros operadores intracomunitarios, de modo que yo diría que esas facturas emitidas para clientes que no sean operadores intracomunitarios no se deberían incluir en el modelo 349. No obstante, no te lo puedo confirmar al 100%. Quizás algún otro compañero haya tenido una situación similar y sepa algo más al respecto.

Saludos,
Monika

[Edited at 2019-01-16 12:56 GMT]
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neilmac
 
Maud Durand
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Todo en la casilla 7 Jan 16, 2019

Hola Mariana y Monika
Monika, me parece que no es así.
Hay que sumar en la casilla 7 el IVA facturado en España y en Europa a los clientes que no están dado de alta como operadores intracomunitarios.
Por ej., si se ha facturado 1000 euros en España con IVA y 100 euros en Francia con IVA, pues la base de la casilla 7 es 1100.
Las casillas 10, 11, 12 y 13 son para adquisiciones, para proveedores que han emitido facturas sin IVA, no tienen nada que ver con el IVA factura
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Hola Mariana y Monika
Monika, me parece que no es así.
Hay que sumar en la casilla 7 el IVA facturado en España y en Europa a los clientes que no están dado de alta como operadores intracomunitarios.
Por ej., si se ha facturado 1000 euros en España con IVA y 100 euros en Francia con IVA, pues la base de la casilla 7 es 1100.
Las casillas 10, 11, 12 y 13 son para adquisiciones, para proveedores que han emitido facturas sin IVA, no tienen nada que ver con el IVA facturado.
Un saludo
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Monika Jakacka Márquez
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¡Tienes razón, Maud! Jan 16, 2019

Maud Durand wrote:

Hola Mariana y Monika
Monika, me parece que no es así.
Hay que sumar en la casilla 7 el IVA facturado en España y en Europa a los clientes que no están dado de alta como operadores intracomunitarios.
Por ej., si se ha facturado 1000 euros en España con IVA y 100 euros en Francia con IVA, pues la base de la casilla 7 es 1100.
Las casillas 10, 11, 12 y 13 son para adquisiciones, para proveedores que han emitido facturas sin IVA, no tienen nada que ver con el IVA facturado.
Un saludo


Hola Maud,
Las casillas 01-26 hacen referencia a IVA DEVENGADO en el régimen general, de ahí que todas tienen relación con el IVA facturado (devengado).
Las casillas 28-44 hacen referencia al IVA DEDUCIBLE en el régimen general, de modo que se refieren al IVA "gastado" (por lo tanto el IVA que se puede deducir del IVA devengado).


Pero sí, tienes razón, no se usan las casillas 10 y 11, sino que se debe sumar todo en la casilla 7. Mea culpa.
Acabo de revisarlo con un programa de ayuda y es lo que confirma:

"Para aquellas empresas que venden fuera de territorio nacional, si la organización no está dada de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarias), deberá cargar con el tipo impositivo del IVA adecuado y actuar normalmente."
Os recomiendo echar un vistazo a un tutorial sobre el modelo 303 publicado aquí:
https://getquipu.com/blog/como-rellenar-el-modelo-303/
Allí confirman que los ingresos procedentes tanto de España, como de otros países de la UE (que no sean operadores intracomunitarios) se suman y se consignan en la casilla 7 (y el IVA correspondiente en la casilla 9).

Saludos y gracias, Maud, por la aclaración.

M.

PD: voy a editar mi post inicial para que no haya dudas sobre cómo actuar.


[Edited at 2019-01-16 12:55 GMT]


 
mari pet
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Muchas gracias Jan 16, 2019

Hola, Monika y Maud,
muchas gracias por vuestra ayuda. Monika, sólo ahora mismo acabo de ver tu último post, que justo he acabado con las tres declaraciones (303, 349 y 390). Pero de todas formas me ha parecido lógico lo que decía Maud y al final lo he hecho así.
También pregunté a un gestor (que me hizo la declaración de la renta) y me ha dicho lo siguiente:

"La prestación de un servicio a un particular de Eslovaquia tiene la consideración de operación intern
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Hola, Monika y Maud,
muchas gracias por vuestra ayuda. Monika, sólo ahora mismo acabo de ver tu último post, que justo he acabado con las tres declaraciones (303, 349 y 390). Pero de todas formas me ha parecido lógico lo que decía Maud y al final lo he hecho así.
También pregunté a un gestor (que me hizo la declaración de la renta) y me ha dicho lo siguiente:

"La prestación de un servicio a un particular de Eslovaquia tiene la consideración de operación interna, es decir, es una operación sujeta a IVA español. Únicamente tiene la consideración de operación intracomunitaria y, por tanto, el IVA se declara en el país de destino cuando el cliente es una empresa, o bien un empresario o profesional persona física que recibe el servicio en relación a la actividad económica que realiza."

Pero como yo necesito las cosas muy simples y él no me ha dicho directamente la casilla , no estaba segura (es que este lenguaje fiscal aún me da un poco de cosa) y he decidido preguntar aquí por si alguien de los compañeros tiene más experiencia al respecto. Pero ahora veo que me ha dicho lo mismo que vosotras.
Una vez más muchísimas gracias,
Marianna
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