Declaración de facturas al extranjero en mod. 303 IVA trimestral
Thread poster: Jaume de Marcos Andreu
Jaume de Marcos Andreu
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Jun 11, 2011

Hola, mi duda está relacionada con la declaración de facturas emitidas al extranjero y cómo consignarlas en la declaración trimestral del IVA que hacemos los autónomos en España.

Tengo claro que las facturas a otros países, siempre y cuando sean empresas y no particulares, no incluyen el IVA. Ahora bien, hasta ahora pensaba que no era necesario incluir estas operaciones en el modelo 303 de declaración trimestral. Un reciente requerimiento de Hacienda sobre estas operaciones
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Hola, mi duda está relacionada con la declaración de facturas emitidas al extranjero y cómo consignarlas en la declaración trimestral del IVA que hacemos los autónomos en España.

Tengo claro que las facturas a otros países, siempre y cuando sean empresas y no particulares, no incluyen el IVA. Ahora bien, hasta ahora pensaba que no era necesario incluir estas operaciones en el modelo 303 de declaración trimestral. Un reciente requerimiento de Hacienda sobre estas operaciones me llevó a concluir que, hay que consignar estas cantidades facturadas en algún lugar de la declaración del IVA, aunque no se les aplique el impuesto.

Después de mucho investigar, parece que en la casilla 43 ("Exportaciones y operaciones asimiladas") deben indicarse los emolumentos facturados a empresas extracomunitarias, y en la casilla 44 ("Operaciones no sujetas con inversión del sujeto pasivo") los facturados a empresas intracomunitarias. Pero, la verdad, no estoy nada seguro.

(Además, en este último caso, hay que estar dado de alta como operador intracomunitario y rellenar el modelo 349 trimestralmente.)

Me gustaría saber la experiencia de otros traductores sobre cómo declarar este tipo de operaciones que están exentas de IVA y si indican estas cantidades; y si lo hacen, si es en estas o en otras casillas. No soy ningún experto en fiscalidad (tampoco entiendo por qué los autónomos tendríamos que serlo, cuando bastante trabajo tenemos ya con nuestra actividad profesional) y he descubierto que ni los asesores de la AEAT (que cada uno dice una cosa distinta) ni algunos gestores lo tienen muy claro, supongo que porque no es el tipo de actividad con que se encuentran habitualmente. Por otro lado, no me apetece que Hacienda siga haciéndome preguntas ni exigiéndome los libros de facturas por una cosa que me parece una pura formalidad administrativa, ya que no afecta a lo que efectivamente debo ingresar al final de cada trimestre.

Un cordial saludo y gracias de antemano por vuestros comentarios y consejos.
Jaume
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Lucía Paz
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yo diría que no... Jun 11, 2011

Jaume de Marcos Andreu wrote:

Tengo claro que las facturas a otros países, siempre y cuando sean empresas y no particulares, no incluyen el IVA. Ahora bien, hasta ahora pensaba que no era necesario incluir estas operaciones en el modelo 303 de declaración trimestral. Un reciente requerimiento de Hacienda sobre estas operaciones me llevó a concluir que, hay que consignar estas cantidades facturadas en algún lugar de la declaración del IVA, aunque no se les aplique el impuesto.


En su momento lo consulté con un asesor, que me dio a entender que no hacía falta incluir esas cantidades.

Jaume de Marcos Andreu wrote:
(Además, en este último caso, hay que estar dado de alta como operador intracomunitario y rellenar el modelo 349 trimestralmente.)


Esta semana precisamente llamé a Hacienda para preguntar esto mismo, ya que una agencia de traducción de la UE me pedía un número validado en el sistema VIES. En Hacienda me dijeron que sí es obligatorio darse de alta en este registro.


 
Maria Alvarez
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Yo también tengo esa duda... Jun 11, 2011

En Hacienda, me dijeron que es así, facturas extracomunitarias (y Canarias) en la casilla 43 y facturas intracomunitarias (de servicios), en la casilla 44.
La casilla 42 de la declaración trimestral es de entregas de bienes intracomunitarias, pero por comentarios en el foro de compañeros con más experiencia, parece que las facturas intracomunitarias se incluyen en la casilla 42.

Y estaría muy bien resolver la duda...
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En Hacienda, me dijeron que es así, facturas extracomunitarias (y Canarias) en la casilla 43 y facturas intracomunitarias (de servicios), en la casilla 44.
La casilla 42 de la declaración trimestral es de entregas de bienes intracomunitarias, pero por comentarios en el foro de compañeros con más experiencia, parece que las facturas intracomunitarias se incluyen en la casilla 42.

Y estaría muy bien resolver la duda

Un saludo, ML.

La verdad es un asunto de casillas, no afecta al IVA que se abona a Hacienda y tengo la misma experiencia que tú, cada uno dice una cosa... diferente. :?
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Jaume de Marcos Andreu
Jaume de Marcos Andreu
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Hacienda tiende a ser suspicaz Jun 11, 2011

@Lucía,
Eso me habían dicho también mis anteriores gestores, que no era necesario incluir las cantidades no sujetas a IVA, pero como ahora Hacienda me exige que explique la diferencia entre lo consignado en el 303 y lo declarado en el 130 (IRPF), tengo mis dudas. Parece que lo más lógico sería que el 303 y el 130 cuadrasen perfectamente, para evitar discrepancias al comparar ambas declaraciones. Además, cada vez facturo más al extranjero, con lo que la diferencia entre lo consignad
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@Lucía,
Eso me habían dicho también mis anteriores gestores, que no era necesario incluir las cantidades no sujetas a IVA, pero como ahora Hacienda me exige que explique la diferencia entre lo consignado en el 303 y lo declarado en el 130 (IRPF), tengo mis dudas. Parece que lo más lógico sería que el 303 y el 130 cuadrasen perfectamente, para evitar discrepancias al comparar ambas declaraciones. Además, cada vez facturo más al extranjero, con lo que la diferencia entre lo consignado en un modelo y en el otro sería cada vez más evidente...

@María Lila,
Efectivamente, eso es lo que me parece entender de lo que he leído en la AEAT y en otros foros sobre exportación de bienes y servicios y cómo declararlos. En nuestro caso, se trata de servicios, por lo que hay que distinguirlos bien de las exportaciones de bienes, y además, procurar no mezclar intracomunitarios y extracomunitarios. En fin, un lío...

Me fiaría de un gestor si supiese que está bien informado de la problemática de los traductores, pero me da la impresión que de estos hay muy pocos, y que la típica "gestoría de barrio" conoce mejor la problemática de tiendas y pequeñas empresas que la de profesionales tan "internacionalizados" como nosotros.

Un saludo,
Jaume

[Editado a las 2011-06-11 16:12 GMT]
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