Factura intracomunitaria
Persoa que publicou o fío: Marijana Asanin
Marijana Asanin
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Feb 17, 2015

Buenos días a todos,
tengo que emitir una factura a una agencia de Italia, y al leer muchos hilos en el foro, me ha surgido una duda. La agencia tiene el número VAT, por lo que entiendo que se le factura sin IVA o IRPF, pero lo que me interesa es si me tengo que dar de alta en algún epígrafe más o es suficiente con estar dada de alta en la A. Tributaria y la SS. En el caso afirmativo, ¿en qué modelo hay que darse de alta, y hay que hacerlo periódicamente o con una vez basta? Y ¿e
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Buenos días a todos,
tengo que emitir una factura a una agencia de Italia, y al leer muchos hilos en el foro, me ha surgido una duda. La agencia tiene el número VAT, por lo que entiendo que se le factura sin IVA o IRPF, pero lo que me interesa es si me tengo que dar de alta en algún epígrafe más o es suficiente con estar dada de alta en la A. Tributaria y la SS. En el caso afirmativo, ¿en qué modelo hay que darse de alta, y hay que hacerlo periódicamente o con una vez basta? Y ¿esta factura se refleja en la declaración trimestral de IVA, aunque esté exenta?

Muchas gracias
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Antonio F. L (X)
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Alta en el ROI Feb 17, 2015

Tienes que darte de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), por el que te asignan ese "número VAT" europeo, que no es ni más ni menos que el NIF/CIF con el prefijo del país correspondiente (ES-XXXXX en el caso de España). Si no tienes gestoría que te lo haga pregunta en la Agencia Trbutaria (yo lo hice a través de una gestoría).

 
Antonio F. L (X)
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Alta en el ROI Feb 17, 2015

Y sí, hay que declararlas, indicando en la factura algo así: [ Factura exenta de IVA por exportación Art. 21 LIVA ]

 
Monika Jakacka Márquez
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Moderador deste foro
Respuestas :) Feb 17, 2015

Hola,

Tal y como comenta Antonio, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. El trámite es muy sencillo. Basta con marcar la casilla correspondiente en el modelo 036. Una vez que estés dada de alta en el ROI, dispondrás de un NIF comunitario que debes indicar en las facturas que emites para tus clientes comunitarios.

En cuanto a la necesidad de hacerlo periódicamente, en principio el alta en el ROI es permanente, siempre que de vez en cuando
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Hola,

Tal y como comenta Antonio, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. El trámite es muy sencillo. Basta con marcar la casilla correspondiente en el modelo 036. Una vez que estés dada de alta en el ROI, dispondrás de un NIF comunitario que debes indicar en las facturas que emites para tus clientes comunitarios.

En cuanto a la necesidad de hacerlo periódicamente, en principio el alta en el ROI es permanente, siempre que de vez en cuando realices una operación intracomunitaria. Si se observa una inactividad prolongada (no me acuerdo si es medio año o un año), la Ag. Tributaria puede darte de baja en el ROI y tendrías que repetir el proceso de alta en el Registro con el modelo 036.
Siempre puedes comprobar si tu NIF comunitario es válido en la página:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si tu cliente dispone del VAT comunitario (de nuevo, puedes comprobar su validez aquí: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do ), la factura que emitas no llevará el IVA. Si no dispone del VAT comunitario, sí, debes aplicar el IVA (21%).

Por otra parte, al ser un cliente extranjero, no se practica la retención del IRPF.

Ahora bien, en cuanto a las declaraciones:
1. Si la factura no lleva el IVA, no la incluyes en la declaración trimestral del IVA. Eso sí, tienes que incluirla en la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias (modelo 349).
2. Si la factura lleva el IVA, la incluyes en la declaración trimestral del IVA (modelo 303), pero en la casilla correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

Espero haber solucionado tus dudas

Saludos,

Monika
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Antonio F. L (X)
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Qué bien lo has explicado Feb 17, 2015

Monika Jakacka Márquez wrote:

Hola,

Tal y como comenta Antonio, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. El trámite es muy sencillo. Basta con marcar la casilla correspondiente en el modelo 036. Una vez que estés dada de alta en el ROI, dispondrás de un NIF comunitario que debes indicar en las facturas que emites para tus clientes comunitarios.

En cuanto a la necesidad de hacerlo periódicamente, en principio el alta en el ROI es permanente, siempre que de vez en cuando realices una operación intracomunitaria. Si se observa una inactividad prolongada (no me acuerdo si es medio año o un año), la Ag. Tributaria puede darte de baja en el ROI y tendrías que repetir el proceso de alta en el Registro con el modelo 036.
Siempre puedes comprobar si tu NIF comunitario es válido en la página:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si tu cliente dispone del VAT comunitario (de nuevo, puedes comprobar su validez aquí: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do ), la factura que emitas no llevará el IVA. Si no dispone del VAT comunitario, sí, debes aplicar el IVA (21%).

Por otra parte, al ser un cliente extranjero, no se practica la retención del IRPF.

Ahora bien, en cuanto a las declaraciones:
1. Si la factura no lleva el IVA, no la incluyes en la declaración trimestral del IVA. Eso sí, tienes que incluirla en la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias (modelo 349).
2. Si la factura lleva el IVA, la incluyes en la declaración trimestral del IVA (modelo 303), pero en la casilla correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

Espero haber solucionado tus dudas

Saludos,

Monika


 
Monika Jakacka Márquez
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Moderador deste foro
:) Feb 17, 2015

Gracias, Antonio

Saludos desde el sur,

Monika

[Edited at 2015-02-17 10:10 GMT]


 
Marijana Asanin
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INICIO DE TEMA
Muchas gracias Feb 17, 2015

Muchas gracias Monika y Antonio por vuestra ayuda. Ahora lo voy a intentar hacer, si tengo más dudas os pregunto.
Saludos


 
Marijana Asanin
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INICIO DE TEMA
Presentado Feb 18, 2015

Ya he presentado el modelo 036 y es bastante sencillo. Ahora pone que está en trámite. ¿Sabéis cuánto tardan en resolver el expediente y darme el número VAT? Porque dice la ley que tienen hasta 3 meses, pero espero que lo hagan más rápido.

 
Lorenzo Bermejo
Lorenzo Bermejo
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Plazos Feb 18, 2015

Hola Marijana:
Yo hice el 036 por Internet, con mi certificado de usuario, y tardaron una semana en darme de alta.
También, es importante lo que dice Mónica: Para que la Agencia Tributaria no te dé de baja por falta de actividad, deberás cumplimentar el 349 en enero de cada año (siempre que tus ingresos intracomunitarios sean inferiores a 30.000€). Este formulario es del tipo "Declaración informativa", y en él solo hay que poner el n.º VAT de la empresa europea a la que has
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Hola Marijana:
Yo hice el 036 por Internet, con mi certificado de usuario, y tardaron una semana en darme de alta.
También, es importante lo que dice Mónica: Para que la Agencia Tributaria no te dé de baja por falta de actividad, deberás cumplimentar el 349 en enero de cada año (siempre que tus ingresos intracomunitarios sean inferiores a 30.000€). Este formulario es del tipo "Declaración informativa", y en él solo hay que poner el n.º VAT de la empresa europea a la que has facturado, y la cantidad económica que has recibido.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos.
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