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| IRPF Nuevas dudas | Apr 12, 2012 |
Hola:
Si los clientes extranjeros no te retienen el IRPF, y esto constituye la mayoría de tus ingresos, ¿estás luego obligado a declararlo tú a Hacienda, como otros profesionales cuyos ingresos no sufren retenciones?
En ese caso, habría que cumplimentar el formulario 130, ¿no?
Muchas gracias.
(otra novata del cosmopolitismo) | | |
Hola Raquel:
La obligación de presentar el modelo 130 se establece a partir de que un 70% de tus facturas no tengan la retención del IRPF.
Qué pasa si todavía no sabes si va a ser tu caso:
Pues al igual que tú, hace dos años, me preguntaba si tenía o no que hacerme las retenciones de IRPF, en Hacienda están acostumbrados al blanco y negro (al menos para autónomos, otra cosa son las grandes cuentas), o eres un frutero/fontanero que factura sin IRPF... See more Hola Raquel:
La obligación de presentar el modelo 130 se establece a partir de que un 70% de tus facturas no tengan la retención del IRPF.
Qué pasa si todavía no sabes si va a ser tu caso:
Pues al igual que tú, hace dos años, me preguntaba si tenía o no que hacerme las retenciones de IRPF, en Hacienda están acostumbrados al blanco y negro (al menos para autónomos, otra cosa son las grandes cuentas), o eres un frutero/fontanero que factura sin IRPF y te haces las retenciones, o eres un autónomo que sólo trabaja para empresas españolas y entonces tus facturas llevan la retenciones. Los traductores, escritores, profesores y demás "fauna" de artes y oficios somos unos bichos raros para ellos, así que se limitan a decirte lo que ya sabes y no aclararte las dudas.
Mi consejo: ¿acabas de empezar con clientes internacionales? ¿Todavía no sabes si tienes la obligación o no (no sabes si vas a llegar al dichoso 70%)? Pues no te preocupes, te puedes dar de alta (casilla 600 del 036) en el mes en el que surja la obligación. Imagina que en mayo, sólo tienes facturas "internacionales" (sin IRPF), pues modificas tu 036, y en julio (junto con la presentación del 303 de IVA) presentan tu 130 (20% de retención: ingresos - gastos). Caso contrario: no llegas a un 70% de tus facturas sin IRPF, pues un modelo menos a presentar.
Un saludo, María Lila.
[Edited at 2012-04-12 14:54 GMT] ▲ Collapse | | |
Muchas gracias, María.
| | | Ojo con el porcentaje | Apr 23, 2012 |
Maria Lila wrote:
Hola Raquel:
La obligación de presentar el modelo 130 se establece a partir de que un 70% de tus facturas no tengan la retención del IRPF.
Hola Maria Lila:
Si no he leído mal hay una errata en tu indicación, ya que la obligación comenzaría cuando el 30 % de los ingresos no presenten retención.
"No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta."
En el enlace siguiente se pueden encontrar todas las instrucciones en relación con dicho modelo:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/Instrucciones/instr130.pdf
¡Saludos! | |
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Gracias por la corrección | Apr 25, 2012 |
Exacto Juan, puse el porcentaje al revés.
¡Gracias por aclararlo!
María Lila. | | | pauliine27 Spain Local time: 04:22 Spanish to Estonian + ... Nuevas dudas en 2014 | Feb 21, 2014 |
Monika,
Muchas gracias por la chuleta para IVA y IRPF otra vez, también me resulta útil ahora en el 2014, porque estoy a punto de hacerme autónoma.
Me estoy preguntando:¿ ahora, el IVA general sería 21%, no? ¿Los porcentajes del IRPF siguen siendo mismos?
Quiero confirmar, si he entendido bien cómo se estructuraría una factura (por ejemplo en caso de un cliente que es empresa española)
Supongamos, mi precio neto por el trabajo es 100 EUR ... See more Monika,
Muchas gracias por la chuleta para IVA y IRPF otra vez, también me resulta útil ahora en el 2014, porque estoy a punto de hacerme autónoma.
Me estoy preguntando:¿ ahora, el IVA general sería 21%, no? ¿Los porcentajes del IRPF siguen siendo mismos?
Quiero confirmar, si he entendido bien cómo se estructuraría una factura (por ejemplo en caso de un cliente que es empresa española)
Supongamos, mi precio neto por el trabajo es 100 EUR
entonces
En la factura pongo:
Precio neto ...100 EUR
+21% IVA .....21 EUR
-7% IRPF ....... -7 EUR
Precio total para el cliente (que me ingresa el cliente) 114 EUR ??????
Y me quedo con eso, y luego al final del trimestre cuánto entrego a la Hacienda? (Suponiendo que sólo he tenido esta única factura en trimestre).
Lo siento, tengo bastantes dudas y no acabo de entender muy bien el mecanismo.
Muchísimas gracias de antemano!
Pauliine ▲ Collapse | | | valores actualizados | Feb 21, 2014 |
Hola Pauliine,
Aquí tienes la "chuleta" actualizada con los valores aplicables a día de hoy:
Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 9% ó 21 % de IRPF
Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 0% de IRPF
Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 9% ó 21% de IRPF
Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF
Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do
Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 21% IVA
- 0% de IRPF
Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
El porcentaje del IRPF depende de lo siguiente:
- 9%: aplicable durante el año en el que te das de alta como autónoma por primera vez en tu vida, más 2 años siguientes;
- 21%: aplicable a partir del cumplimiento del período anteriormente descrito.
También es posible aplicar el 21% de la retención del IRPF desde el principio del ejercicio de la actividad, pero lo importante es ser consecuente y no variar este porcentaje una vez emitida al menos una factura (vamos, a lo largo de un ejercicio no se puede emitir algunas facturas con la retención del 9% y otras con la del 21%).
Saludos,
M. | | |
pauliine27 wrote:
Monika,
Muchas gracias por la chuleta para IVA y IRPF otra vez, también me resulta útil ahora en el 2014, porque estoy a punto de hacerme autónoma.
Me estoy preguntando:¿ ahora, el IVA general sería 21%, no? ¿Los porcentajes del IRPF siguen siendo mismos?
Quiero confirmar, si he entendido bien cómo se estructuraría una factura (por ejemplo en caso de un cliente que es empresa española)
Supongamos, mi precio neto por el trabajo es 100 EUR
entonces
En la factura pongo:
Precio neto ...100 EUR
+21% IVA .....21 EUR
-7% IRPF ....... -7 EUR
Precio total para el cliente (que me ingresa el cliente) 114 EUR ??????
Y me quedo con eso, y luego al final del trimestre cuánto entrego a la Hacienda? (Suponiendo que sólo he tenido esta única factura en trimestre).
Lo siento, tengo bastantes dudas y no acabo de entender muy bien el mecanismo.
Muchísimas gracias de antemano!
Pauliine
En el caso que indicas sería:
Precio neto (base imponible): ... 100 EUR
+21% IVA .............................. 21 EUR
-9% IRPF ................................ -9 EUR
Total:..................................... 112 EUR
Eso significa que el cliente te tiene que ingresar 112 euros.
Al finalizar el trimestre tienes que devolver al Estado el IVA que le cobraste al cliente, es decir, los 21 euros.
De este modo, te quedan 91 euros en tu bolsillo y 9 euros tuyos en el "bolsillo" del Estado como adelanto del impuesto sobre la renta que pagarás el año que viene.
Saludos,
M.
[Edited at 2014-02-21 20:06 GMT] | |
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neilmac Spain Local time: 04:22 Spanish to English + ...
Monika Jakacka Márquez wrote:
Un cliente extranjero no se pondrá en contacto con al Ag. Tributaria española para ingresarle tu retención del IRPF. Por eso las retenciones se aplican únicamente en las facturas emitidas a las empresas y los profesionales (autónomos) con domicilio fiscal en España.
Saludos,
M.
Claro que sí. A propósito, la chuleta resulta muy útil (en mi caso, desconocía lo de "0% de IRPF si el cliente es un particular español"), pero me parece que deben actualizarse las cifras - hoy en día estoy facturando el IRPF y el IVA a 21% a mis clientes en España...
PD: No habia visto las cifras actualizadas cuando he comentado lo de arriba. No obstante, he quedado sorprendido a la tasa de 9% IRPF citada - ya llevo un año imputando tanto el IRPF como el IVA a 21 %. Hacienda suele devolverme algo del IRPF facturado al fin de cada año.
[Edited at 2014-02-22 11:07 GMT] | | |
neilmac wrote:
PD: No habia visto las cifras actualizadas cuando he comentado lo de arriba. No obstante, he quedado sorprendido a la tasa de 9% IRPF citada - ya llevo un año imputando tanto el IRPF como el IVA a 21 %. Hacienda suele devolverme algo del IRPF facturado al fin de cada año.
[Edited at 2014-02-22 11:07 GMT]
Hola,
Desde hace mucho tiempo la Hacienda ofrece un "descuento" a los que comienzan sus andaduras como autónomos y les ofrece la opción de retener un porcentaje inferior como adelanto del impuesto sobre la renta (antes era el 7% y ahora es el 9%). Eso sí, realmente no se trata de ningún descuento, sino de la posibilidad de tener más dinero en el bolsillo durante todo un año (se supone que de este modo será más fácil montar un negocio...). Al presentar la declaración de la renta, los impuestos que se pagan serán los mismos, pero la cuota adelantada será inferior en caso de retener el 9%. Por lo tanto, será más probable que nos devuelvan poquito o que nos salga "a pagar".
Saludos,
M. | | | neilmac Spain Local time: 04:22 Spanish to English + ... Mareando la perdiz | Feb 23, 2014 |
Monika Jakacka Márquez wrote:
...
Desde hace mucho tiempo la Hacienda ofrece un "descuento" a los que comienzan sus andaduras como autónomos y les ofrece la opción de retener un porcentaje inferior como adelanto del impuesto sobre la renta (antes era el 7% y ahora es el 9%). Eso sí, realmente no se trata de ningún descuento, sino de la posibilidad de tener más dinero en el bolsillo durante todo un año (se supone que de este modo será más fácil montar un negocio...). Al presentar la declaración de la renta, los impuestos que se pagan serán los mismos, pero la cuota adelantada será inferior en caso de retener el 9%. Por lo tanto, será más probable que nos devuelvan poquito o que nos salga "a pagar".
Saludos,
M.
¡Qué complicada resulta la vida a veces! Gracias por la aclaración. Aunque debo confesar que todos estos "esfuerzos" tibios del gobierno encaminados a "fomentar el empleo" me parecen poquita cosa.
Saludos, | | | pauliine27 Spain Local time: 04:22 Spanish to Estonian + ... Gracias Monica! | Mar 13, 2014 |
Hola!
Lo siento, pero no me había dado cuenta de la respuesta (tan lógica y aclaratoria) hasta ahora.. pensaba que me llegaría un aviso a mi correo, pero no fue así. Y me encuentro ahora con que me has respondido.
Muchísimas gracias otra vez!!!!
Ya soy autónoma y me arriesegué a emitir mis primeras facturas con el IRPF de 9%. La verdad que no sé si para poder hacer eso había que marcar algu... See more Hola!
Lo siento, pero no me había dado cuenta de la respuesta (tan lógica y aclaratoria) hasta ahora.. pensaba que me llegaría un aviso a mi correo, pero no fue así. Y me encuentro ahora con que me has respondido.
Muchísimas gracias otra vez!!!!
Ya soy autónoma y me arriesegué a emitir mis primeras facturas con el IRPF de 9%. La verdad que no sé si para poder hacer eso había que marcar alguna casilla especial en el modelo de alta o no (yo rellené el 036 para darme de alta en los operadores intracomunitarios también, pero me lié bastante en las últimas páginas y los de la Hacienda tampoco me sabían aconsejar demasiado, me dijeron que no hace falta rellenar nada a partir de la página 7). Bueno...espero que no haya problema y que nadie me vendrá a reclamar nada a posteriori.
Saludos! ▲ Collapse | |
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No hace falta marcar nada | Mar 14, 2014 |
pauliine27 wrote:
Ya soy autónoma y me arriesegué a emitir mis primeras facturas con el IRPF de 9%. La verdad que no sé si para poder hacer eso había que marcar alguna casilla especial en el modelo de alta o no...
Hola Pauliine,
No, no es necesario marcar nada en el modelo de alta.
Eso sí, durante el año en curso ya te tienes que atener a eso y gravar tus facturas con el 9% del IRPF (no puedes cambiar el porcentaje a mitad del año).
Saludos,
M. | | | Notificaciones | Mar 14, 2014 |
pauliine27 wrote:
Lo siento, pero no me había dado cuenta de la respuesta (tan lógica y aclaratoria) hasta ahora.. pensaba que me llegaría un aviso a mi correo, pero no fue así. Y me encuentro ahora con que me has respondido.
Para recibir las notificaciones de las respuestas publicadas en el foro, en el margen derecho de la pantalla busca un recuadro que dice "Email tracking", marca la casilla "all posts" y guarda los cambios. De este modo recibirás en tu mail todos los posts que se vayan publicando en esta conversación.
Por otra parte, en la página que te indico a continuación puedes establecer las preferencias relacionadas con la recepción de las notificaciones en función de los foros que quieres seguir:
http://www.proz.com/dashboard/forum/
Saludos,
M.
[Edited at 2014-03-14 09:26 GMT] | | | pauliine27 Spain Local time: 04:22 Spanish to Estonian + ... Otra vez: gracias! | Mar 16, 2014 |
Monika Jakacka Márquez wrote:
Para recibir las notificaciones de las respuestas publicadas en el foro, en el margen derecho de la pantalla busca un recuadro que dice "Email tracking", marca la casilla "all posts" y guarda los cambios. De este modo recibirás en tu mail todos los posts que se vayan publicando en esta conversación.
Por otra parte, en la página que te indico a continuación puedes establecer las preferencias relacionadas con la recepción de las notificaciones en función de los foros que quieres seguir:
http://www.proz.com/dashboard/forum/
Saludos,
M.
[Edited at 2014-03-14 09:26 GMT]
¡Gracias Mónica! ¡Qué amable eres! La verdad es que a veces hay tanta información nueva, que una se pierde en ella. Ya llevo unos años con perfil en ProZ, pero he empezado a utilizarlo de manera más activa recientemente, así que me alegro mucho de que existan personas cómo tú a quien no les importa utilizar su tiempo para guiar un poco a los novatos.
También (antes de ver la nueva respuesta..:) ) pasé por la Hacienda de nuevo y me confirmaron que sí, puedo poner el 9% de IRPF en mis facturas y que no hace falta ninguna alta ni solicitud para empezar a hacerlo.
Lo que sí ya es off-topic, pero lo menciono. Al darme de alta en la Seguridad Social me enteré que hay que pagar por mes completo aunque la fecha de alta será el día 30 de un mes, tienes que pagar la tarifa que corresponda (es decir, sea o no con bonificaciones), pero por ese mes completo..
Gracias otra vez!
Saludos también! | | | Páxinas no tema: < [1 2 3] > | To report site rules violations or get help, contact a site moderator: You can also contact site staff by submitting a support request » IVA e IRPF Pastey | Your smart companion app
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